En el día de hoy, seis de Junio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó el Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, y la Secretaria, Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ en compañía del Abogado en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES, propuesto por el JOSE ANTONIO GONZALEZ, Exp. Nº BH05-L-2001-000189, contra La Empresa PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA y BODEGON CITY MANZION 95, C.A., seguido por ante el JUZGADO TERCERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó, MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.822.829,86), que conceptos condenados del ciudadano JOSE ANTONIO GONZÀLEZ, y que en caso de que dicha medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, el monto sobre el cual recaerá tal medida será la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.411.414,93). El Tribunal designa como depositaria judicial a la Depositaria “ANZOATEGUI, C.A”, representada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL BASTARDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.214.322. Así mismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.535.637, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fiel y cabalmente. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: en un local ubicado en la planta baja del Edificio Ikabarú, situado en la Avenida Principal de Lechería, del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Acto seguido, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida al ciudadano MANUEL CAMPANUDO, DOS SANTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.452.046, en su condición de Gerente de la Empresa PANADERIA PASTELERIA, CHARCUTERIA Y BODEGON CITY MANZION.95, C.A. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abog. HECTOR FRANCESCHI, anteriormente identificado y expone, en este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente el Dr. ISRAEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.921, asistiendo al ciudadano MANUEL CAMPANUDO DOS SANTOS y expone: “Conforme a los términos del mandamiento de ejecución ofrezco pagar los conceptos laborales correspondientes a la parte demandante: José Antonio González y estimados en el aparte tercero del referido mandamiento en la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.411.414,93), el cual se ofrece en razón de dar cumplimiento estricto al referido mandamiento, solicitando del Tribunal un breve lapso de tiempo para la compra del cheque de gerencia en el Banco de Venezuela, ubicado a unos 20 Mts del lugar sede de la Panadería. Con relación a algún presunto gasto relacionado con depositaria, ofrezco pagarlo en este acto, un monto estimado de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 compensatorios a los gastos de movilización de camiones y personal de la Depositaria Judicial actuante. Es todo“. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abog. HECTOR FRANCESCHI, anteriormente identificado y expone: “Visto que la parte demandada cancela en este acto el monto liquido objeto de la presente comisión, así como los gastos de ejecución solicito al Tribunal que se de por terminada y cumplida la práctica de la presente medida. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud de la parte ejecutada, debidamente asistida, este Tribunal acuerda conceder el lapso de tiempo necesario para la compra del cheque de gerencia en el Banco de Venezuela. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, deja constancia que en este acto el notificado ciudadano MANUEL CAMPANUDO DOS SANTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.452.046, en su condición de Gerente de la Empresa PANADERIA PASTELERIA, CHARCUTERIA Y BODEGON CITY MANZION. 95, C.A.; debidamente asistido por el Abogado ISRAEL VELASQUEZ, anteriormente identificado, hace entrega de cheque de Gerencia signado con el Nº 00348190 emitido por el Banco de Venezuela por la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.411.414,93) a favor del trabajador, ciudadano José Antonio González, a los fines de dar cumplimiento estricto al mandamiento de ejecución.