REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000039
ASUNTO : BP11-D-2006-000039
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ. ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
FISCAL. DECIMO OCTAVO
JUICIO: PENAL.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: OMITIDO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
La presente causa penal se inició en fecha: 27-06-2000 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional de San Tomé, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la correspondiente averiguación.
Cursa al folio 02 y 4, escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente OMITIDO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 9 y vto., cursa Acta Policial.-
Al folio 10 y vto., cursa Declaración del funcionario JOSE VIUNDO RUIZ PEREZ.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el arma en cuestión fue encontrada en una barraca y que no esta demostrado que el mismo habitara en ella; este Juzgador acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente OMITIDO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los TRECE (13) día del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO S.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A. FIGUEROA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2006-000039. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS A. FIGUEROA
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