REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2003-000015
ASUNTO : BV11-S-2003-000015
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO
PUBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO. ROBO AGRAVADO
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: MARIO JOSE VILERA
La presente causa penal se inició en fecha: 24de Julio de 2003 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 25-07-2003.
En los folios del 1 al 2, cursa escrito de presentación del adolescente OMITIDO, por el delito de Robo Agravado.
Al folio 6, cursa denuncia formulada por el ciudadano: MARIO JOSE VILERA.-
Al folio 7 y vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 05.-
Al folio 18, cursa Inspección Ocular N° 610.-
Al folio 19, cursa Acta Policial, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Al folio 21 al 35, cursa Audiencia de Presentación del adolescente OMITIDO, donde se le decreta la Detención eb flagrancia del mencionado adolescente.-
En fecha 25-01-2005, (f. 13) cursa declaración del ciudadano_: MARIO JOSE VILERA GONZALEZ.-
Al folio del 19 cursa declaración del ciudadano: IVIS RAMON TAYUPO FERMIN.-
Al folio 20 y vto., cursa declaración del ciudadano ANGEL LUIS URAY ROCCA.-
En los folios del 49 al 51, cursa solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
Este Juzgador pasa ahora a decidir el Sobreseimiento solicitado: El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que existe contradicción en lo expuesto por los funcionarios policiales en el acta policial, y lo declarado por las victimas, que es corroborado con lo expuesto por el adolescente OMITIDO en el acto de la Audiencia Preliminar, en tal virtud el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a OMITIDO. Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los Trece días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
|