REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M -2004-000037.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: Mercantil
MOTIVO: Cobro de Bolívares-Vía Intimatoria
DEMANDANTE: RAFAEL LÓPEZ LARA, abogado de libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 31.459, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da´Costa, Piso 2, Oficina Nº 8, El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; procediendo en el carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: LUIS OMAR GONZÁLEZ ALCALÁ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.730.717
DEMANDADO: OSCAR DE JESÚS MORRIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.509.659, domiciliado en la Segunda Calle Norte, Casa N° 12°, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre-Estado Anzoátegui
FECHA: 14 de Junio de 2006.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 18-11-2004, soy endosatario por procuración de una letra de cambio, signada con el N° 1/1, emitida y aceptada en fecha 03 de Febrero de 2003, con fecha de vencimiento el 03 de Octubre de 2003, a favor de mi endosante, por un monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00 Bs), para ser cancelada a su vencimiento por el obligado. OSCAR DE JESÚS MORRIS, con la cláusula si aviso y sin protesto. Es el caso Ciudadana JUEZ, que en la correspondiente fecha para hacer efectivo el cobro de la citada letra de cambio, mi representado presentó tal efecto cambiario al obligado; pero el mismo no pudo ser cobrado, por la negativa de ella en cancelar el mismo, quedando de esta manera agotada la vía de cobro extrajudicial y cumplidas las previsiones establecida en el Artículo 446 del Código de Comercio Vigente, en contra de del Ciudadano OSCAR DE JESÚS MORRIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.509.659, domiciliado en la Segunda Calle Norte, Casa N° 12°, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre-Estado Anzoátegui, por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA INTIMATORIA. (F. 3 al 7)

En fecha, 23 de Noviembre de 2004, el Tribunal admite la demanda por COBRO DE BOLÍVARES-VÍA INTIMATORIA, incoada por el Ciudadano: RAFAEL LÓPEZ LARA, abogado de libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 31.459, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da´Costa, Piso 2, Oficina Nº 8, El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; procediendo en el carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: OSCAR DE JESÚS MORRIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.509.659, domiciliado en la Segunda Calle Norte, Casa N° 12°, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre-Estado Anzoátegui (F.6 )

En fecha 16 de Diciembre de 2005, comparece la parte actora a través de diligencia, Abg. Rafael López Lara, identificado en autos y solicita al Tribunal se sirva proceder la intimación de la parte demanda. (F.7)

En fecha 18 de de Mayo de 2006, comparece por ante este Despacho, la Abg. Abg. Rafael López Lara, identificado en autos, en su carácter de Endosatario por Procuración, identificado en autos, y amparado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, el cual le da facultad en cualquier grado del proceso de DESISTIR, es por lo cual desistió, a partir de la presente fecha de la acción. (F.10)

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte demandante, el Ciudadano Abg. Rafael López Lara, identificado en autos, identificado en autos, DESISTE JUDICIALMENTE DE LA ACCIÓN PROPUESTA, en fecha 18-05-2006, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Asimismo se ordena levantar la Medida de Embargo decretada. Y así se declara.

Se acuerda expedir las copias cerificadas de la diligencia con inserción del Auto de Homologación.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚCBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 18-05-2006, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los 14 de Junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez.,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,

Abg. Ilmiflor Guevara Lista

En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-M-2004-000037. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Ilmiflor Guevara Lista