REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BN11-S-1999-000009

√ Homologación de Convenimiento (Interlocutoria)

√ Parte Demandante: MARISOL DEL VALLE BRUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.999.878, a través de Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio, CARLOS MAYORGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.412, y domiciliado en esta ciudad de El Tigre.

√ Parte Demandado: LORENZO ENRIQUE SALAZAR FARFÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.814.419 y de este domicilio, Abg. Pedro Rafael Rojas Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.002.943, e inscrito en el Ipsa bajo el Nº 65.568, y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

√ Motivo: Pensión de Alimentos.-

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 08-10-1999, por la ciudadana: MARISOL DEL VALLE BRUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.999.878, a través de Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio, CARLOS MAYORGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.412, y domiciliado en esta ciudad de El Tigre, demandando por el Procedimiento de Pensión de Alimentos, al ciudadano LORENZO ENRIQUE SALAZAR FARFÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.814.419 y de este domicilio.-

Alega la parte actora que su poderdante ha procreado en su unión extramatrimonial con el Ciudadano LORENZO ENRIQUE SALAZAR FARFÁN, identificado up supra, quien presta servicios para la Empresa CORPOVEN, S.A, hoy en la actualidad PDVSA, ubicada en la Ciudad de Santa Ana, Estado Anzoátegui, y nosotros los menores: LEONERLIS MERCEDES, LEONEL JOSÉ y LEANDRO JOSÉ, quienes nacieron en la Ciudad de San Tomé, el día 20 de Marzo de 1996, el segundo de los nombrados nació en la Ciudad de Barcelona-Estado Anzoátegui, el día 19 de Marzo de 19994, el tercero de ellos nació en la Ciudad de San Tomé-Estado Anzoátegui, el día 21 de Octubre 1998, tal como consta de las Actas de Nacimiento que acompaño al presente libelo de demanda. Es el caso Ciudadano Juez, que el Ciudadano LORENZO ENRIQUE SALAZAR FARFÁN, ha venido incumpliendo con las pensiones alimenticias de sus menores hijos, los cuales están pasando grandes penurias. (F.1)

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 1999, se ordenó el emplazamiento al obligado, Ciudadano LORENZO ENRIQUE SALAZAR FARFÁN, para que comparezca por ante este despacho, a las diez de la mañana de la tercera audiencia después de citado. Ordenándose igualmente la notificación a la Procuradora 4ta de Menores (E) de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (F.9 y 10).

En fecha: 11 de Octubre de 1999, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Tutelar del Menor, se decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre la tercera de parte del sueldo que devenga el obligado, mediante Oficio N° 2050-1216, de fecha 11 de Octubre de 1999, didirgido al Representante Legal de la Empresa PDVSA, Santa Ana-Estado Anzoátegui. (F.1 y 2 del Cuaderno de Medidas).

En fecha: 05 de Junio de 2000, se aboca al conocimiento de la causa el Juez Provisorio, Abg. John José Pérez, para proseguir el curso legal correspondiente la presente causa. (F.12)

En fecha: 25 de Noviembre de 2002, se da por citado el Ciudadano LORENZO ENRIQUE SALAZAR FARFÁN, asistido por el Abg. Pedro Rafael Rojas Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.002.943, e inscrito en el Ipsa bajo el Nº 65.568, y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, consignando a su vez copia simple del Poder conferido por el prenombrado ciudadano al profesional del derecho, a los solos ad effectum videndi, de su original, para que una vez certificado por la ciudadana Secretaria de este Despacho, le sea devuelto. (F.13 al 16)

En fecha: 03 de Diciembre de 2002, la parte demandada, identificada en autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo la oportunidad legal contesta la demanda. (F.17 al 19)

En fecha: 12 de Diciembre de 2002, la parte demandada, identificada en autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 517 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo la oportunidad legal promueve pruebas en la presente causa. (F.24 al 27)

En fecha: 17 de Diciembre de 2002, el Tribunal mediante auto acuerda admitir las pruebas presentadas por la parte demandada, por no ser las mismas ilegales ni impertinentes, en cuanto a lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva. (F.28)

En fecha: 14 de Enero de 2003, oportunidad fijada por este despacho, se lleva efecto el examen de testigos, de los Ciudadanos Reinaldo José Mirabal Luna y Richard José Salazar Zamora, promovidos y evacuados por la parte demanda. (F.29 y 30)

En fecha: 18 de Marzo de 2003, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la sentencia definitiva de la presente causa, y ordena: Con lugar la Solicitud de Pensión de Alimentos, incoada por la Ciudadana MARISOL DEL VALLE BRUCE, identificada anteriormente, en representación de sus menores hijos: LEONERLIS MERCEDES, LEONEL JOSÉ y LEANDRO JOSÉ, en consecuencia fija la pensión de alimentos, ordenándose la notificación de las partes. (F.31 al 35)



En fecha: 13-11-03 el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con asistencia de la parte actora, se hasta el sitio señalado por el actor a los fines de practicar la medida de Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal; encontrándose presente el demandado ALFREDO ENRIQUE AGUILERA, debidamente asistido de abogado, quien realizó un Convenimiento con la parte actora, aceptando en ese mismo acto el abogado actor el Convenimiento de pago hecho por el demandado (F. 08 al 09 del cuaderno de medidas).

En fecha: 24 de Marzo de 2003, la parte demanda se da por notificada de la decisión (F.38).

En fecha: 07 de Junio de 2006, las partes presentan escrito de convenimiento, asistidos por la Abogado en Ejercicio Elida Del Valle Cermeño, titular de la cédula de identidad Nº V-8.496.975 e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 59.005. (F.41)

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se deja sin efecto la medida de embargo decretada por este Tribunal, en fecha 11 de Octubre 1999, según Oficio Nº 2050-1216. Ofíciese al Representante Legal de la Empresa PDVSA, Santa Ana, Estado Anzoátegui.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA.

En esta misma fecha, siendo las Tres y veinte (3:20) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente civil- Mercantil signado con el N° BN11-S-1999-000009. CONSTE.-
LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA.