REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000102
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, que corre inserta de los folios 36 al 40, suscrita por la demandante ciudadana FLOR MARIA GABIRIA, identificada en autos, asistida por la abogada JUANA PEREZ PACHANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 100.220, por una parte; y por la otra, el abogado REINALDO CHALBAUD BRAVO, en su carácter de apoderado de la demandada la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN C.A., quien tiene facultad expresa para transigir, según consta del poder que cursa del folio 27 al 31 del expediente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado este juicio y de ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm). Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca