REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2004-002277
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, que corre inserta de los folios 54 al 56, suscrita por la abogada CHERRY MAZA PERDOMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 106.441, en su carácter de apoderada del demandante por una parte; quien tiene faculta expresa para transigir conforme al poder que se encuentra agregado al folio 8 del expediente y por la otra, la abogada RAQUEL GARCIA SALAZAR, en su carácter de apoderado de la demandada la empresa HELISOLD DE VENEZUELA (HELVESA) quien tiene facultad expresa para transigir, según consta del poder que cursa a los folios 43 al 44 del expediente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado este juicio. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca