REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001031.
PARTE ACTORA: ENRIQUE STOLK TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 2.797.524 y de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: La abogada LAURA CAROLINA GARCIA FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 110.427 y otros abogados que aparecen en el poder que cursa en las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA P.R. YACHT SERVICE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados EDUARDO SUAREZ-MURIAS y GELI COLMENARES PERAZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 17.716 y 50.385 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA
En el día de hoy, dos (02) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron la abogada LAURA CAROLINA GARCIA FERRER en su carácter de apoderada del demandante, así como también la abogada GELI COLMENARES PERAZA, en su carácter de apoderada de la demandada, dándose inicio a la continuación de la audiencia. En este estado las partes celebran una transacción contenida en las cláusulas que de seguidas se indican: La abogada LAURA CAROLINA GARCIA FERRER, antes identificada, con el carácter que constan en autos y quien a los efecto de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE y la abogada GELI COLMENARES PERAZA en su carácter de apoderado de la demandada, quien a los efectos de este contrato se llamará LA DEMANDADA y quiénes conjuntamente serán denominadas “LAS PARTES”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
Que prestó servicios para LA DEMANDADA, como administrador desde el día 12 de Abril de 2004 hasta el día 15 de Octubre del 2005, cuando fue despedido
Que para el momento de la culminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo devengaba un salario mensual de Bs. 1.384.000,00.
SEGUNDA: DECLARACION DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA reconoce que la relación de trabajo comenzó y terminó en las fechas indicadas en la cláusula anterior y que devenga el salario arriba indicado y que cancelará por vía transaccional a EL DEMANDANTE la suma de dinero que más abajo se indican por los conceptos que más adelante se señalan:
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las PARTES, con el único fin de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en acordar el pago de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.299.959,73)) para dirimir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de los conceptos que le pudieran corresponder al DEMANDANTE en virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o su terminación, y por los conceptos señalados en la demanda y en la presente transacción y/o por cualesquiera otros conceptos.
El monto total de los conceptos incluidos en esta transacción lo cancela LA DEMNDADA en este acto mediante cheque n° 73000325, emitido el día 30 de Mayo de 2006, a nombre de EL DEMANDANTE. LAS PARTES hacen constar que el monto acordado incluye cualquier diferencia que pudiera haber surgido por la relación laboral que vinculó a las partes, y por su terminación.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El DEMANDANTE conviene en que su relación de trabajo con LA DEMANDADA finalizó, y recibe en este acto la suma ofrecida mediante el cheque que se identifica en la cláusula anterior y la misma, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones causadas como consecuencia de la relación laboral y/o contrato de trabajo que mantuvo LA DEMANDADA.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, las prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, legales, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley de Política Habitacional.
SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción y con la cantidad que acuerda recibir en este acto por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a LA DEMANDANTE por todos los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar las resultas del juicio, sin tener la certeza de recibir una decisión favorable a sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDANTE ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 10 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
LAS PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y que LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, previa la elaboración de dos (2) copias certificadas del la presente transacción así como del auto que las homologa.
En Barcelona, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo judicial del expediente, con autoridad pasada de cosa juzgada y también acuerda devolver a las partes las pruebas aportadas a este proceso, quienes las reciben en este acto.
El JUEZ,
Nohel J. Alzolay
LA SECRETARIA,
Romina Vacca
Los Presentes,