REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2006-000089
Visto el contenido de la diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), suscrita por la Abogada en Ejercicio ZOILA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.427, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa SERVICIOS MULTIPLES VENFI COMPAÑÍA ANONIMA (VENFICA) parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08-02-2006, y visto asimismo, las facultades que le fueron conferidas a dicha Abogada según el Poder que consta en autos a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18); este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDADA DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO EN FECHA OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
NA/RV/ar.-