REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-001019
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, que corre inserta de los folios 48 al 50 de este expediente, suscrita por el apoderado del demandante ciudadano abogado LEONARDO F. LEZAMA CH., inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 95.365, quien tiene facultades para transigir según el poder que cursa 4 y 5 del expediente, por una parte; y por la otra, el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 52.93, en su carácter de apoderado de la demandada la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROFESA) C.A., quien tiene facultad expresa para transigir, según consta del poder que cursa del folio 24 al 25 del expediente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado este juicio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve (09:00) de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca