REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000272
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 8.652.287 y domiciliado en Cachemira, Municipio Aragua del estado Anzoátegui.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 39.499 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FINCA LOS MANANTIALES, cuyo representante legal o propietario es el ciudadano JESUS MARIA PEREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 4.218.043.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 28 de Junio de 2006, una de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante asistido por su apoderado el abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, en su carácter de apoderado de la parte actora y el ciudadano JESUS MARIA PEREZ BECERRA, en su carácter de propietario de la FINCA LOS MANANTIALES, demandado de autos, debidamente asistidos por los abogadas JENNY PEREZ, DIDO ALMEDA y MARIA HERNANDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 98.149, 96.409 y 100.117 dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes celebran una transacción contenida en las cláusulas que de seguidas se indican: El demandante JOSE ANGEL PEREZ, identificado en autos, asistido por su apoderado el abogado JOSE ANGEL FIGUERA, antes identificado, con el carácter que constan en autos y quien a los efecto de esta transacción se denominará LA DEMANDANTE y el demandado JESUS MARIA PEREZ, identificado en las actas procesales, asistido por las abogadas JENNY PEREZ, DIDO ALMEDA y MARIA HERNANDEZ, también identificado en autos, quien a los efectos de este contrato se llamará EL DEMANDADO y quiénes conjuntamente serán denominadas “LAS PARTES”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
Que prestó servicios para EL DEMANDADO, como mayordomo desde el día 24 de Agosto de 1.995 hasta el día 04 de Febrero de 2006, cuando se retiró.
Que para el momento de la culminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo devengaba un salario básico diario de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
SEGUNDA: DECLARACION DE EL DEMANDAD0

LA DEMANDADA reconoce que la relación de trabajo comenzó y terminó en las fechas indicadas en la cláusula anterior y que devenga el salario arriba indicado y a los fines de dar por terminado este juicio ofrece pagar a EL DEMANDANTE, por vía transaccional la suma que más adelante se indica
ARREGLO TRANSACCIONAL
Las PARTES, con el único fin de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en acordar el pago de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00)) para dirimir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de los conceptos que le pudieran corresponder EL DEMANDANTE en virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o su terminación, y por los conceptos señalados en la demanda y en la presente transacción y/o por cualesquiera otros conceptos.

El monto total de los conceptos incluidos en esta transacción será cancelado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Anzoátegui, en la forma siguiente: En este acto la suma de Bs. 3.000.000,00, mediante cheque nº 00001865, a favor de EL DEMANDANTE, contra el BANCO DE VENEZUELA, el día la suma de Bs. 2.000.000,00, el día 14 de Agosto de 2006, Bs. 2.000.000,00, el 29 de Septiembre de 2006 y Bs. 1.500.000,00, el 13 de Noviembre de 2006. LAS PARTES hacen constar que el monto acordado incluye cualquier diferencia que pudiera haber surgido por la relación laboral que vinculó a las partes, y por su terminación, incluyendo costos y costas procésales y honorarios profesionales de abogados.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El DEMANDANTE conviene en que su relación de trabajo con LA DEMANDADA finalizó, y reconoce que la Suma Total que acuerda recibir en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones causadas como consecuencia de la relación laboral y/o contrato de trabajo que mantuvo LA DEMANDADA.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL DEMANDADO por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, las prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, legales, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley de Política Habitacional.

SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción y con la cantidad que acuerda recibir en este acto por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a EL DEMANDANDO por todos los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó. Ambas partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse ni civil ni penalmente ni por ningún otro concepto con ocasión a la relación laboral que los unió.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar las resultas del juicio, sin tener la certeza de recibir una decisión favorable a sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDANTE ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 10 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil.

LAS PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y que LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, previa la elaboración de dos (2) copias certificadas del la presente transacción así como del auto que las homologa.
En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada.
El JUEZ,

Nohel J. Alzolay

LA SECRETARIA,

Romina Vacca

Los Presentes,