REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

Expediente nº: BP02-S-2006-002637
DEMANDANTE: El ciudadano ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-13.165.238 y de este domicilio, quien no tiene apoderado constituido en el juicio.
DEMANDADA: La empresa TAMPA TANK VENEZUELA C.A.
APODERADOS: El abogado ERNESTO CARINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 41.413 y los demás abogados que aparecen en el poder que se acompaña.
MOTIVO: Calificación de Despido

SENTENCIA
En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar en esta causa, el ciudadano Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente el ciudadano abogado ERNESTO CARINI, en su carácter de apoderado de la demandada, quien acredita su representación con el poder que acompaña y que se le devuelve previa su certificación. Se deja constancia expresa que el demandante ciudadano ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado, por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA DE ESTA DECISION. Años 196º y 147º.

El Juez,


Abog. Nohel J. Alzolay La Secretaria,

Abog. Romina Vacca
El Apoderado de la Demandada,