REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000129
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ALMEIDA GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad n° V-8.248.835 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: La abogada DASMARYS M ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 66.100.
PARTE DEMANDADA: CODIGO UNO C.A y CONJUNTO RESIDENCIAL KAROLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, cinco (05) de Junio de 2006, siendo la una y treinta minutos (01:30) de la mañana día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante MIGUEL ANGEL ALMEIDA GUTIERREZ, asistida por su apoderada la abogada DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 66.100, así como también el ciudadano ALI MUÑOZ, en su carácter de Vicepresidente de la demandada SEGURIDAD CODIGO UNO C.A., asistido por el abogado REINALDO LEONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 95.399 y la abogada CARMEN RUIZ DE DUNN, en su carácter de apoderad de CONJUNTO RESIDENCIAL KAROLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 81.959, dándose inicio a la audiencia. En este estado las partes celebran una transacción contenida en las clausulas que de seguidas se indican: La abogada MARY VIEITO, antes identificado, con el carácter que constan en autos y quien a los efecto de esta transacción se denominará LA DEMANDANTE y el abogado ALEXIS MALAVE MARQUEZ, en su carácter de apoderado de la demandada, quien a los efectos de este contrato se llamará LA DEMANDADA y quiénes conjuntamente serán denominadas “LAS PARTES”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
Que prestó servicios para LA DEMANDADA, como portera desde el día 15 de Agosto de 2005 hasta el día 11 de Febrero de 2005, cuando renuncio.
Que para el momento de la culminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo devengaba un salario básico mensual de Bs. 591.300,00.
SEGUNDA: DECLARACION DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA reconoce que la relación de trabajo comenzó y terminó en las fechas indicadas en la clausula anterior y que devenga el salario arriba indicado y que cancelará a LA DEMANDANTE por via transaccional las sumas de dinero que más abajo se indican por los conceptos que más adelante se señalan:


TERCERA ARREGLO TRANSACCIONAL
Las PARTES, con el único fin de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en acordar el pago de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para dirimir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de los conceptos que le pudieran corresponder al DEMANDANTE en virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o su terminación, y por los conceptos señalados en la demanda y en la presente transacción y/o por cualesquiera otros conceptos. Dicha suma la cancela LA DEMANDADA en este acto.

LAS PARTES hacen constar que el monto acordado incluye cualquier diferencia que pudiera haber surgido por la relación laboral que vinculó a las partes, y por su terminación, incluyendo costos y costas procésales y honorarios profesionales de abogados.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El DEMANDANTE conviene en que su relación de trabajo con LA DEMANDADA finalizó, y reconoce que la suma total que acuerda recibir en este acto, mediante cheque n° 90003813, por la suma de Bs. 600.000,00, de MI CASA, Entidad de Ahorro y Prestamo, emitido el día 05 de Junio de 2006. de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones causadas como consecuencia de la relación laboral y/o contrato de trabajo que mantuvo LA DEMANDADA.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, las prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, legales, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley de Política Habitacional.

SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción y con la cantidad que acuerda recibir en este acto por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a LA DEMANDANTE por todos los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar las resultas del juicio, sin tener la certeza de recibir una decisión favorable a sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDANTE ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 10 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil.

LAS PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
LAS PARTES convienen expresamente que el CONJUNTO RESIDENCIAL KAROLA o JAIME VILLARROEL, no tuvieron ninguna relacion con EL DEMANDANTE y por tanto no están obligados para con este, por ningún concepto laboral a que se refiere la Ley Organica del Trabajo.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y que LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, previa la elaboración de dos (2) copias certificadas del la presente transacción así como del auto que las homologa.
En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada, se da por terminado este juicio y de ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo se ordena devolver las pruebas aportadas por las partes al proceso, quienes las reciben en este acto.
El JUEZ,

Nohel J. Alzolay

LA SECRETARIA,

Romina Vacca

Los Presentes,