REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002150
PARTE DEMANDANTE: ASYELL PANFILL, portador de la cédula de identidad n° V-12.855.770 y de este domicilio, quien no tiene apoderado en la causa.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado MARCO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 57.079 y los demás abogados que aparecen en el poder que se acompaña.
MOTIVO: Calificación de Despido.
SENTENCIA
En el día hábil de hoy, ocho (08) de Junio de dos mil seis, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado MARCO SALAZAR, en su carácter de apoderado de la demandada según consta de poder que acompaña y que se le devuelve previa su certificación y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
El Apoderado de la Demandada,
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