REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000359
DEMANDANTE: JESUS GOLINDANO, JOHAN GÓMEZ Y JESUS RAFAEL GOLINDANO
DEMANDADA: PROFERTIL, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción suscrita en fecha doce (12) de Junio de 2006, por JULIO BELTRÁN MILANO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.432, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS RAFAEL GOLINDANO, JOHAN MANUEL GÓMEZ ROMERO Y JESÚS RAFAEL GOLINDANO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.232.005, 19.538.698 y 18.128.218, respectivamente, por una parte; y por la otra, la empresa PROFERTIL, C.A, representada por la Abogado LINNET PÉREZ PREPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.374, en su carácter de apoderada judicial de la empresa tal como de Poder que se evidencia a los autos, tomando en cuenta que aún cuando la empresa demandada es la denominada PROFERTIL, C.A., las partes de manera voluntaria reconocen que entre la empresa ya mencionada y ellos no existió relación laboral, de conformidad con el Principio de la Realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, la búsqueda de la verdad reconocen dichos trabajadores que fueron contratados por el ciudadano CRUZ RAFAEL TINEO SALAZAR, quién con sus propios elementos realizó las mejoras y bienhechurias a la empresa PROFERTIL, C.A, quienes han llegado a un acuerdo transaccional y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos copias certificadas de la transacción y del presente auto. Igualmente se da por terminada la presente causa, se agregan las pruebas que fueron presentadas en la instalación de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. Yissein López,
La secretaria Suplente,

Abg. Evelin Lara.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y nueve (10:49 a.m.,). Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara.


YL.-