REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-000940
DEMANDANTE: JOSMERSY TEIXEIRA ZERPA
DEMANDADA: TAYLORS ORINOCO DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.

Vista la transacción suscrita en fecha quince (15) de Junio de 2006, por la ciudadana JOSMERY TEIXEIRA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 19.008.492, asistida de la Abogada NELLY ESPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.019, por una parte; y por la otra, la empresa TAYLORS ORINOCO DE VENEZUELA, representada el ciudadano RONCHETTI GONZALEZ JUAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 6.455.213 en su condición de Gerente Genaro y representante legal de la referida empresa, según se evidencia de acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, la cual quedó asentada en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estadio Miranda, inserto bajo el N° 80, tomo 42, del año 2006, asistido por el Abogado MIGUEL MEDRÁNO LÓPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.257, las partes de manera voluntaria han llegado a un acuerdo transaccional y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos copias certificadas de la transacción y del presente auto. Igualmente se da por terminada la presente causa, se agregan las pruebas que fueron presentadas en la instalación de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. Yissein López,
La secretaria Suplente,

Abg. Evelin Lara.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y nueve (11:49 a.m.,). Conste.


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara.


YL.-