REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2004-000740
DEMANDANTE: ORLANDO VELAZQUEZ
DEMANDADO: REFFRIGERACION EPA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004), la parte peticionante ciudadano ORLANDO VELAZQUEZ, identificado en autos, interpone demanda por cobro de prestaciones sociales, ordenándose en fecha 22 de julio de 2004 la notificación de la parte actora a los fines de subsanar el libelo de demanda. En fecha 16 de marzo de 2005, el Alguacil adscrito al Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consigna Boleta de Notificación en al cual manifiesta no haber logrado la notificación de la parte actora.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar el contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra paralizada desde el día 07 de julio de 2004, cuando el ciudadano ORLANDO VELAZQUEZ, en su condición de actor, interpone la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, no habiendo realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo este juzgador por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 07 de julio de 2004, cuando el ciudadano ORLANDO VELAZQUEZ, en su condición de actor, interpone la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Yissein López
La Secretaria

Abg. Evelin Lara.

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 09:36. a.m. Conste.-

La Secretaria

Abg. Evelin Lara

YL/EL/bpo.