REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-001252
DEMANDANTE: ARGENIS HERNANDEZ
DEMANDADO: SERVIC SUPPLY, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004), la parte peticionante ciudadano ARGENIS HERNANDEZ, identificado en autos, interpone demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual se admite en fecha nueve (09) de diciembre de 2004, ordenándose librar el cartel respectivo, el cual se agregó a los autos el día 11-02-2005. Observándose asimismo que se encuentra inserta al folio trece (13), diligencia suscrita en fecha 15 de marzo de 2005, por el abogado LORENZO A. HERNANDEZ, en su condición de apoderado actor, mediante la cual señala el cambio de domicilio de la empresa demandada.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra paralizada desde el 15 de marzo de 2005, cuando el abogado LORENZO A. HERNANDEZ, en su condición de apoderado actor, señala el cambio de domicilio de la empresa demandada, y siendo que la parte interesada hasta la presente fecha dos (2) de junio de dos mil seis (2006), no hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo este juzgador por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el 15 de marzo de 2005, cuando el abogado LORENZO A. HERNANDEZ, en su condición de apoderado actor, señala el cambio de domicilio de la empresa demandada, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria
Abg. Evelin Lara.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 9:54 a.m . Conste.-
La Secretaria
Abg. Evelin Lara
YL/EL/zb.
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