REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 02 de Junio de dos mil seis
195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001105
PARTE ACTORA: RUBEN DÍAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DÍAZ
PARTE DEMANDADA: PROYECTO SALCEDO Y LUMINARIA (PROYECSALUM, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RICHARD MARCANO CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (2) de Junio de 2006, siendo las 1:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el Abogado OSCAR DÍAZ SOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.090, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN JOSÉ DÍAZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°15.874.019 y por la empresa PROYECTO SALCEDO Y LUMINARIA (PROYECSALUM,C.A.), comparece el Abogado MARCOS RICHARD MARCANO CEDEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°86.982, en su carácter de apoderado judicial de la mencionada empresa, tal como consta de Poder Apud Acta consignado a los autos. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, explicando a las partes el objeto de esta audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.620.000,00), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y ofrece en pagar la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.050.000,00), que cancela en este acto, mediante cheque a nombre del trabajador, del Banco de Venezuela, signado bajo el N°4772, de fecha 31 de mayo de 2006. El apoderado del actor recibe en nombre de su mandante el mencionado cheque por la cantidad ya descrita, y declara que acepta el pago ofrecido por la demandada y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas sus partes en nombre de su mandante y que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, de acuerdo a las facultades que le otorgó el actor tal como riela al folio 17 en el Poder judicial que suscribieron por ante la Notaría Pública de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El actor cede y acepta el monto de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.050.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el archivo judicial del expediente en virtud que se canceló en este acto la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 1:32 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Suplente,

Abg. Evelyn Lara
Las partes