REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Junio de dos mil seis
195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-001343
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ DA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MEDITOTAL, C,A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ DA SILVA y FARMACIA MEDITOTAL, C,A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 20 de Junio de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado LEVIS FERNANDEZ DA SILVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.068, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.158.298, tal como consta de Poder consignado a los autos y en representación de la empresa demandada FARMACIA MEDITOTAL, C.A., comparece la abogada MARIA A. DIAZ CONTRERAS, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 42.526, en su carácter de apoderada judicial de la misma, tal como consta de Poder consignado a los autos. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Entre la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ DA SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.14.158.298, representada para este acto por la abogado en ejercicio LEVIS FERNANDEZ DA SILVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.068, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara “LA EX–TRABAJADORA”, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.6.246.951, abogado en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.42.526, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil FARMACIA MEDITOTAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Febrero de 1995, bajo el No.03, Tomo A-10 de los libros respectivos, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominara “LA COMPAÑÍA”; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra por medio del presente documento, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DE “LA EX–TRABAJADORA”: La ex - trabajadora hace constar: Que comenzó a prestar sus servicios personales para “LA COMPAÑÍA” desde el diecinueve (19) de Julio de 2005, desempeñando el cargo de Regente Adjunto. A) Que devengó como último salario normal mensual la suma de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 627.225,00) y un salario integral de SETECIENTOS SETENTA MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.770.047,00). B) Que renunció el 03 de Marzo de 2006.- C) En consideración con lo expuesto, “LA EX–TRABAJADORA” estima que conforme al tiempo de servicio personal prestado para “LA COMPAÑÍA” y sobre la base del salario especificado, “LA COMPAÑÍA” debe cancelarle como pago de la totalidad de sus Prestaciones Sociales que comprenden: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, complemento de sueldo e intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 27/100 (Bs.1.092.313,27), cantidad de dinero ésta en la que engloba y totaliza, monetariamente, la cuantía y valor de sus pretensiones deducidas contra “LA COMPAÑÍA”. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE “LA COMPAÑÍA”: La Compañía conviene: A) Que son ciertas tanto la fecha de inició, como la de terminación de la relación de trabajo de la ex–trabajadora con la empresa, así como el salario y demás reclamaciones por ella señaladas, y B) Que renunció el 03 de Marzo de 2006. TERCERA: CONVENIO TRANSACCIONAL: En consideración a lo anteriormente señalado por las partes transigentes y con el fin de dar por terminado, de manera total y definitiva, de mutuo y común acuerdo los planteamientos y exigencias de “LA EX-TRABAJADORA” en la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos identificada con la nomenclatura No.BP02-S-2006-001343 llevada por este Tribunal , y obrando libremente ambas partes con la finalidad de precaver o evitar cualquier futuro reclamo causado, generado, derivado o vinculado, en forma directa o indirecta, con la relación de trabajo que existió entre “LA EX–TRABAJADORA” y “LA COMPAÑÍA”; en especial y en atención al reconocimiento, por parte de “LA COMPAÑÍA” de los derechos y beneficios que le confiere a “LA EX–TRABAJADORA” la Ley, con motivo de la relación de trabajo que la vinculó con “LA COMPAÑÍA”, tales como el Pago de Prestaciones Sociales (antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre capital acumulado por la antigüedad en el trabajo; las partes transigentes, procediendo de común acuerdo y haciéndose las reciprocas concesiones expresadas en este documento, particularmente las atinentes a la renuncia de acciones judiciales en los que son litigantes o partes enfrentadas, convienen en fijar, en el marco de este procedimiento alterno de resolución de conflictos, materializado en la presente auto-composición procesal por vía de Transacción, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o derechos laborales que le pudieran corresponder a “LA EX–TRABAJADORA” contra “LA COMPAÑÍA”, el pago de la suma de DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 63/100 (Bs.2.119.042,63), por los conceptos contenidos en la Ley, los cuales se expresan detenidamente a continuación:
1.- Prestación de Antigüedad, de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo en la base salarial de su cálculo la incidencia del bono vacacional y de las utilidades a que se contrae el Parágrafo Quinto del citado artículo.-
2.- Vacaciones fraccionadas, conforme al artículo 227 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
3.- Bono Vacacional y Bonificación Especial, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
4.- Utilidades fraccionadas, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
5.- Intereses de la prestación de antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
6.- Un pago único e irrepetible por la cantidad de UN MILLON VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 36/100 (Bs.1.026.729,36), que se equipararía a cuarenta (40) días del pago que le correspondería a la EXTRABAJADORA conforme al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyéndose las indemnizaciones previstas por sustitución del preaviso y por indemnización de antigüedad.-
7.- Los mencionados pagos le corresponden previamente haberse efectuado los descuentos que legalmente son cargas de la EXTRABAJADORA.
CUARTA: En virtud de las consideraciones y motivos de esta Autocomposición procesal, ambas partes transigentes dejan constancia que “LA COMPAÑÍA” paga en este acto a “LA EX–TRABAJADORA”, la suma neta de DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 63/100 (Bs.2.119.042,63), con un cheque del Banco Mercantil, signado con el No.36482146, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. “LA EX–TRABAJADORA” ha satisfecho sus aspiraciones patrimoniales, a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y LIBERACION TOTAL: “LA EX–TRABAJADORA” reconoce y conviene, que con el pago de la cantidad de dinero antes señalada, en concepto de bonificación transaccional acordada, convenida y aceptada libre y voluntariamente, sin reserva alguna por su parte, quedan absoluta y definitivamente incluidos, con efectos a futuro, todos y cada uno de los derechos, beneficios y asignaciones, derivadas de acciones incoadas en el presente o que “LA EX–TRABAJADORA” desee incoar en el futuro y que, como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo “LA EX–TRABAJADORA” con “LA COMPAÑÍA”, le pudieran corresponder o considerase le corresponden o asisten. Así mismo, “LA EX – TRABAJADORA” acepta, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción y sobre la base cierta e irrevisable de lo pagado con ocasión de ella, nada más le corresponde ni tiene otra cosa adicional que reclamar a “LA COMPAÑÍA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones sociales y/o cualesquiera otras indemnizaciones, incluyendo entre otras, pero no limitadas a ellas: preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización por antigüedad, prestación por antigüedad, indemnización por despido injustificado, intereses sobre los mencionados conceptos, remuneraciones pendientes, vacaciones y bono vacacional, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento o cualquier otro beneficio recibido de “LA COMPAÑÍA” ni por ningún otro concepto. Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula, no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “LA EX–TRABAJADORA” por parte de “LA COMPAÑÍA”, aceptándolo así la primera, ya que “LA EX–TRABAJADORA” expresamente conviene y reconoce, que luego de recibida la cantidad de dinero señalada e identificada, en su medio de pago legal en esta Transacción nada más le corresponde ni tiene cosa alguna que reclamar a “LA COMPAÑÍA” por ninguno de los conceptos y derechos afirmados y enunciados en el texto de este instrumento, así como por ningún otro causado, originado, relacionado directa o indirectamente con los enunciados en este documento; al igual que por cualquier otro concepto o derecho no señalado expresamente en el cuerpo de este instrumento. SEXTA: DECLARACION: En virtud de lo expuesto, por medio del presente documento “LA EX–TRABAJADORA” le otorga a “LA COMPAÑÍA”, él más amplio, total y absoluto finiquito, respecto al objeto de esta transacción; liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que rigen el hecho social del trabajo.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EX–TRABAJADORA: LA EX–TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente transacción, siendo asesorada y orientada debidamente y conforme a la Ley, en cuanto a su alcance y consecuencias tanto por sus abogadas y apoderadas judiciales, en cumplimiento y apego a los principios fundamentales a que se contraen los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; así pues, acepta y reconoce que “LA COMPAÑÍA” nada mas le queda a deber por ningún concepto causado, derivado o relacionado, directa o indirectamente, con la relación de trabajo que existió entre las partes e, igualmente, reconoce y acepta el pago aquí convenido, como finiquito total y definitivo de sus pretensiones accionadas o por accionar y, aún, de aquellas que pudiesen haber generado en su ánimo razonable expectativa de derecho, desistiendo, por ende las partes en litigio, en forma íntegra y absoluta, tanto de las pretensiones y acciones ya incoadas, como de los procedimientos judiciales que las contienen.- OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes transigentes aceptan, reconocen y convienen expresamente en que la presente Transacción, como uno de los procedimientos alternos de resolución de conflictos, tiene entre ellas pleno y absoluto carácter de Cosa Juzgada Material y Formal, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.713, 1.714, 1.716, 1.717 y 1.718 del Código Civil; 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, por aplicación analógica directa a este caso, tratándose de una Transacción Judicial, en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil. Así pues, en fuerza de las anteriores consideraciones, ambas partes transigentes renuncian expresamente a ejercer cualquier acción de nulidad de la presente Transacción; y se autorizan mutuamente a producir y consignar materialmente las copias certificadas necesarias ante los distintos organismos judiciales en los que cursen procedimientos de cualquier índole, relacionados o vinculados, directa o indirectamente, con el objeto de esta Transacción Judicial, a los efectos de requerir y obtener la terminación definitiva de los procedimientos respectivos. Adicionalmente, ambas partes transigentes convienen en asumir, por su parte y separadamente, el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y apoderados judiciales y asistentes, conforme lo prevé el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, ambas partes transigentes solicitan respetuosamente de la ciudadana JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ante quien se presente esta Transacción Judicial, que se sirva homologar íntegramente la misma, en virtud que no vulnera principios fundamentales ni derechos irrenunciables de “LA EX–TRABAJADORA”, todo ello conforme a las previsiones contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando en el acta correspondiente, expedir dos (02) copias certificadas de la presente Transacción Judicial, así como del acta que la homologue, a los fines legales y procésales pertinentes.- NOVENA: PAGO DE CESTA TICKET. La empresa se compromete a que en horas de la tarde de este día la representación de la actora podrá acudir a la sede de la demandada, a los fines de retira los cesta ticket que le corresponden a la trabajadora hasta el 3 de Marzo de 2006, en caso de que los mismos estén vencidos la empresa efectuará la cancelación de los mismos en un cheque por el monto correspondiente. DECIMA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora ya identificada, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el archivo judicial del expediente en virtud que el demandado cancela en este acto la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 1:42 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Suplente,

Abg. Evelyn Lara
Las partes