REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000675
DEMANDANTE: GREGORIO INFANTE
DEMANDADO: PUERTO DE PIRATAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción suscrita en fecha doce (12) de Junio de 2006, por el ciudadano GREGORIO INFANTE, titular de la cédula de identidad N°8.949.727, asistido por la Abogado LUZ MARY MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ya mencionado, por una parte; y por la otra, la empresa PUERTO DE PIRATAS, C.A., representada por el ciudadano ROCARDO CHIGNE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.184, tal como consta de Sustitución de Poder que riela a los folios cincuenta y cincuenta y uno del presente expediente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, visto que este Tribunal conjuntamente con las partes realizó una depuración de los conceptos demandados y cancelados producto de las audiencias preliminares celebradas, y visto que los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos copias certificadas de la transacción y del presente auto. Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma, se ordena agregar los escritos de pruebas consignados por las partes al expediente. El auto de homologación forma parte integrante del escrito de transacción suscrito por las partes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La secretaria Suplente,
Abg. Evelin Lara.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:22 a.m., Conste La Secretaria Suplente,
Abg. Evelin Lara.