REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000350
DEMANDANTE: WILLIANS JOSÉ BERICOTTO
DEMANDADO: SEPRECA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Junio de 2006, siendo las 9:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, sólo hizo acto de presencia el Abogado ALEJANDRO MACHADO GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.785, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEPRE,C.A., tal como consta de Poder Original y copia simple de Poder que consigna en este acto para que previa su certificación por secretaria sea agregado a los autos y devuelto su original, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISISÓN. Años 196° y 147°. Siendo publicado en el día de hoy 22 de junio de 2006, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui.
La Juez,

Abg.YISSEIN LÓPEZ La Secretaria Suplente
Abg.Evelyn Lara
Los presentes