REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000962

Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), por el ciudadano VICTOR ITRIAGO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.476.738, asistido por la Abogada ABILENE MEDINA, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 36. este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006) y así se decide.-
La Juez



Abg. Yissein López,
La secretaria Suplente,



Abg. Evelin Lara