REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000118


Vista la transacción suscrita en fecha veinte (20) de Junio de 2006, por el ciudadano ANTONIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 5.490.630, representado por la Abogada JUANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.184, por una parte; y por la otra, la empresa SOLAGUA ETT, C.A., representada el abogado RICARDO CHIGNE, titular de la cédula de identidad N° 21.759.765 en su condición representante judicial de la referida empresa, según se evidencia de poder apud-acta que riela a los folios del 32 al 34 del presente asunto; las partes de manera voluntaria han llegado a un acuerdo transaccional y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos copias certificadas de la transacción y del presente auto. Igualmente se da por terminada la presente causa, se agregan las pruebas que fueron presentadas en la instalación de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. Yissein López,
La secretaria Suplente,

Abg. Evelin Lara.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.)). Conste.


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara.


YL.-