REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Junio de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-001652
PARTE ACTORA: GABRIELA ALVAREZ y ROSAURO RODRIGUEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY DEL CARMEN VIEITO SOJO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PLAZA MAYOR 2019, C.A. y CINE BAR PLAZA MAYOR, 2020, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS MEZA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 26 de Junio de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la Abogado MARY DEL CARMEN VIEITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.369, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROSAURO GABRIEL RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°16.797.119, tal como consta de copia certificada de Poder Original que riela a los autos y por la empresa INVERSIONES PLAZA MAYOR 2019, C.A. y de CINE BAR PLAZA MAYOR 2020, C.A., comparece el Abogado ALEXIS MALAVE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°57.173, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de Poderes originales y copias simples consignados en este acto a efectos de vista para que previa su certificación por secretaría sea agregado a los autos y devuelto su original. La Juez dá así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de esta audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, con un salario mensual de SETECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.705.000,00), aún cuando la presente solicitud es por calificación de despido, las partes voluntariamente, bajo mutuas y recíprocas concesiones deciden realizar la presente transacción por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, que comprende la base de cálculo, la tarifa legal y los conceptos por preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas del 2006, intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización del artículo 125 de la LOT, Horas Extras del 23 al 28 de enero de 2006, 2 días no cancelados de la semana del 8 al 15 de Marzo de 2006 y los salarios caídos, por un tiempo de servicio de 1 de Junio de 2004 al 9 de Marzo de 2006, por un salario básico diario de Bs.23.500, el motivo de la terminación de la relación de trabajo: El Despido Injustificado, Tiempo de servicio de : 01 año, 9 meses y 8 días. LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y ofrece en pagar por todos los conceptos antes mencionados la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.211.500,00), de fecha 22 de mayo de 2006 por pago de complemento de prestaciones sociales, y la cantidad de SIETE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.7.057.530,40), de fecha 22 de mayo de 2006 por liquidación de prestaciones sociales, ambos del Banco Banesco, que cancela en este acto mediante cheque a nombre del trabajador, el primero con el N° 34141009 y el segundo N°26141001. La apoderada del trabajador MARY DEL CARMEN VIEITO, ya identificada, de acuerdo a las facultades que tiene para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero acepta el pago ofrecido por la demandada en nombre de su mandante y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas sus partes y que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno. La apoderada del actor cede y acepta el monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CERO TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.7.269.030,40), que resulta de la suma de cada una de las cantidades descritas, como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de Salarios Dejados de percibir, Indemnización del artículo 125 de la LOT, las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. La apoderada del actor declara que desiste del Reenganche en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el archivo judicial del expediente en virtud que el demandado canceló la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 12:07 .m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Suplente,

Abg. Evelyn Lara
Las partes