REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Junio de dos mil seis
195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000330
PARTE ACTORA: PATRICIA KARINA MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INES DEL VALLE PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL ANGEL MOTTOLA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA AURORA BORGES RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de Junio de 2006, siendo las 9:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la Abogado INES DEL VALLE PIÑANGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.231, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PATRICIA KARINA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N°11.833.412 y por la empresa UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL “ANGEL MOTTOLA”, C.A., comparece la Abogado LUISA AURORA BORGES RODRÍGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°82.988, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original consignado a los autos. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por la actora, que asciende a un monto total de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.16.950.760,84), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y ofrece en pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00), que cancela en este acto, mediante cheque a nombre de la trabajadora, del Banco de Mi Casa, signado bajo el N°70000251, de fecha 27 de Junio de 2006. La apoderada de la actora recibe en nombre de su mandante el mencionado cheque por la cantidad ya descrita, y declara que acepta el pago ofrecido por la demandada y manifiesta estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas sus partes en nombre de su mandante y que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, de acuerdo a las facultades que le otorgó la actora tal como riela a los folio 7,8 y 9 en el Poder judicial que suscribieron por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. La apoderada de la actora cede y acepta el monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de la diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ya identificada, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el archivo judicial del expediente en virtud que se canceló en este acto la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 9:41 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Suplente,

Abg. Evelyn Lara
Las partes