REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Junio de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000557
PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE BUCARITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BORIS FIGUERA
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS MULPIPLEXOR, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMOS Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Junio de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ BUCARITO, titular de la cédula de identidad N°4.715.187, asistido por el Abogado BORIS FIGUERA CARVAJAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.21.251, en su carácter de apoderado judicial del mencionado trabajador, tal como consta de Poder Original Poder que riela a los autos al folio 72 del presente expediente y por la empresa SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A., comparece el Abogado RAFAEL RAMOS GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°10.205, en su carácter de apoderado judicial de la mencionada empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original agregado a los autos. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 2:30 p.m, comparecen por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por una parte, la compañía de comercio “SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día diecisiete (17) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el Nº 57, Tomo 57-A ., representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-1.191.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.205, empresa esta que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “SMX”; y, por la otra, ASDRÚBAL BUCARITO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-4.715.187, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL TRABAJADOR”, asistido por su apoderado judicial, BORIS FIGUERA CARVAJAL, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.097, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.251, quienes han convenido en celebrar una transacción judicial para ponerle fin al presente Juicio que se regirá con base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que comenzó a prestar sus servicios a tiempo indeterminado para LA EMPRESA en fecha 22 de abril de 1996, habiendo variado su salario, siendo el último mensual la cantidad de Bs. 2.500.000,00. Asimismo manifiesta “EL TRABAJADOR” que el vínculo laboral terminó el 30 de noviembre de 1998, oportunidad en que le cancelaron sus prestaciones sociales, pero que la relación continuó hasta el 30 de abril de 2005, mediante renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando para “SMX”. La parte actora reclama por concepto de antigüedad e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 54.149.268,57; por concepto de vacaciones años 1998 al 2004, la cantidad de Bs. 45.000.000,00; por concepto de bono vacacional años 1998 al 2004, la cantidad de Bs. 2.791.664,88; por concepto de utilidades pendientes desde el año 1999 al 2005, la cantidad de Bs.64.996.777,45. Para un total reclamado de Bs.166.937.710,90. SEGUNDA: Por su parte, “SMX” rechaza en todas sus partes los conceptos demandados por “EL TRABAJADOR” y su cuantificación; y, por tal virtud sostiene que los beneficios laborales a que tiene derecho el accionante, son los que a continuación se indican con señalamiento de las cantidades correspondientes: 1) Monto abonado en cuenta Art. 108 L.O.T. Bs. 13.991.228,26; 2) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 9.349.408,10; 3) Vacaciones año 1999-2000 Bs. 1.800.000,oo; 4) Vacaciones año 2000-2001 Bs. 1.900.000,oo; 5) Vacaciones año 2001-2002 Bs. 2.000.000,oo; 6) Vacaciones año 2002-2003 Bs. 2.100.000,oo; 7; Vacaciones año 2003-2004 Bs. 2.2.000.000,oo; 8) Vacaciones fraccionadas año 2004-2005 Bs. 766.666,67; 9) Bono vacacional año 1999-2000 Bs. 1.000.000,oo; 10) Bono vacacional año 2000-2001 Bs. 1.100.000,oo; 11) Bono vacacional año 2001-2002 Bs.1.200.000,oo; 12) Bono vacacional año 2002-2003 Bs. 1.300.000,oo; 13; Bono vacacional año 2003-2004 Bs. 1.4.000.000,oo; 15) Bono Vacacional Fraccionado año 2004-2005 Bs. 500.000,oo; 16) Utilidades año 2000 Bs. 12.900.000,oo; 17) Utilidades año 2001 Bs. 12.900.000,oo; 18) Utilidades año 2002 Bs. 1.612.500,oo; 19) Utilidades año 2003 Bs. 3.225.000,oo; 20) Utilidades año 2004 Bs. 6.450.000,oo; 20) Utilidades año 2005 Bs. 537.500,oo, Total asignaciones SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 78.232.303,52) y previa deducción del 0,5% de INCE por Bs. 1.88.125,oo, resulta un gran total a favor de “EL TRABAJADOR” de SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 78.044.178,52). TERCERA: Ahora bien, planteadas como han sido los límites de la controversia y con el fin de conciliar los puntos de vista de las partes, así como también con el objeto de saldar definitivamente cualesquiera diferencias que pudieran existir acerca de la determinación, cálculo y estimación de los derechos laborales causados a favor de “EL TRABAJADOR” durante el lapso que duró la relación de trabajo incluyendo todas las indemnizaciones laborales que conforme a la legislación laboral vigente, por cualquier período trabajado por éste para “SMX.”; asimismo, con el objeto de poner fin al presente litigio existente entre las partes, éstas, actuando de buena fe, han decidido ceder en cada una de sus posiciones, otorgándose recíprocas concesiones y acordado solucionar, por vía amistosa y conciliadora, las diferencias de los derechos litigiosos que “EL TRABAJADOR” ha demandado a “SMX”, derechos éstos que, por vía transaccional y a través del monto único en dinero que más adelante se detalla, constituyen la totalidad de los derechos que “SMX” adeuda a “EL TRABAJADOR” y, en tal virtud, por vía transaccional, “SMX” acuerda pagar a “EL TRABAJADOR” y éste recibe totalmente y a conformidad, como monto único y definitivo de cualquier diferencia que pudiere haber por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo que ambas partes mantuvieron, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 87.000.000,oo); que serán cancelados de la siguiente manera, dando así cumplimiento al preacuerdo celebrado por ante este mismo Tribunal en fecha 26 de Junio de 2006: PRIMER PAGO: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,oo), que recibió “EL TRABAJADOR”, a su entera y cabal satisfacción el día 26 de junio de 2006, mediante cheque No. 63600443 girado contra el Banco Mercantil a nombre de “EL TRABAJADOR”; SEGUNDO PAGO: Mediante una cuota de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.750.000,oo), con vencimiento el día 30 de Julio de 2006; TERCER PAGO Mediante una cuota por la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.750.000,oo), con vencimiento el día 30 de Agosto de 2006; CUARTO PAGO Mediante una cuota por la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.750.000,oo) con vencimiento el día 30 de Septiembre de 2006; QUINTO Y ÚLTIMO PAGO Mediante una cuota por la cantidad de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.750.000,oo) con vencimiento el 30 de octubre de 2006. Los referidos pagos se realizarán por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de cheque que será entregado a “EL TRABAJADOR”, quien igualmente debe estar presente por ante la mencionada Unidad. CUARTA: En consecuencia, una vez celebrado este acuerdo, “EL TRABAJADOR” acepta y declara que nada queda a deberle “SMX” por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con su patrono, por cuanto sus derechos laborales correspondientes a salarios, descansos, vacaciones, bono vacacional, alimentación, seguro social, política habitacional, paro forzoso, antigüedad, intereses de cualquier tipo, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, daño moral, utilidades y cualquier otro derecho laboral y la indemnización de cualesquiera de esos conceptos establecidos en la legislación laboral vigente, han sido pagados absolutamente y, en todo caso, con el monto que hoy se acuerda, da por satisfecha la totalidad de sus pretensiones ya que el mismo incluye cualesquiera otras diferencias que pudieran eventualmente existir a su favor. QUINTA: Ambas partes expresamente declaran que como consecuencia de esta transacción nada quedan a deberse recíprocamente por ningún concepto derivado de la relación de trabajo anteriormente determinada. “EL TRABAJADOR” expresamente declara que desiste y renuncia, pura y simplemente, a cualquier acción, derecho o procedimiento que pudiera tener en contra de “SMX” por causa de la duración o terminación de la relación de trabajo que ambas partes mantuvieron. Por su parte “SMX” igualmente desiste y renuncia, pura y simplemente a cualquier acción o procedimiento que pudiera tener en contra de “EL TRABAJADOR”, en ambos casos, por acciones originadas o derivadas de la relación de trabajo que les unió. También las partes, otorgándose mutuo finiquito, manifiestan que, recíprocamente, con la presente transacción han quedado satisfechas la totalidad de sus expectativas, acciones y derechos derivadas o no de la relación laboral, así como también de cualquier otra rama del derecho que resulte aplicable y, en consecuencia, manifiestan que nada quedan a reclamarse recíprocamente por los conceptos y cantidades plenamente establecidos en este instrumento, e igualmente declaran que cualquier cantidad en más o en menos que favorezca a una de las partes queda determinada en esa forma en virtud de la vía transaccional que las mismas han escogido e instrumentado en el presente documento. SEXTA: Declara “SMX” que hará entrega a “EL TRABAJADOR” de la correspondiente planilla 14-03, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a los fines legales consiguientes, a más tardar para la fecha en que se produzca el pago de la primera cuota antes referida. SEPTIMA: Ambas partes declaran haber motivado la presente transacción, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 (literal 2) de la Constitución Nacional, 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil, 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y, 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose dicha transacción con el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitando en este acto al Ciudadano Juez se sirva impartirle la correspondiente Homologación y se le extienda una copia certificada a cada una de las partes y que una vez efectuado el pago de la última cuota aquí descrita, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL del expediente hasta tanto la parte demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:08 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Suplente,

Abg. Evelyn Lara
Las partes