REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000993
DEMANDANTE: ORLANDO CARÍAS
DEMANDADAO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), suscrita por el ciudadano ORLANDO CARÍAS, titular de la cédula de identidad N° 8.233.344, asistido por la Abogada ABILENE MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.467, donde desiste del procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara en contra de la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días de mes de Junio de dos mil seis (2006), y así se decide.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La secretaria Suplente,
Abg. Evelyn Lara