REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000143
PARTE ACTORA: CRUZ RAMÓN DAVILA GAMBOA, titular de la cédula de identidad No. 7.765.275.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.220.
EMPRESAS DEMANDADAS: SOLAGUA E.T.T., C.A. y ANDERSON SERVICIES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEXSALY SALAVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.045.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

Hoy, doce (12) de junio de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada del ciudadano CRUZ RAMÓN DAVILA GAMBOA, titular de la cédula de identidad No. 7.765.275, la abogada JUANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.220, en carácter de parte actora, y por las demandadas SOLAGUA E.T.T., C.A. y ANDERSON SERVICIES DE VENEZUELA, C.A., la apoderada judicial ALEXSALY SALAVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.045. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene la apoderada de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 981.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de la diferencia del concepto de antigüedad, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero para el veinte 20 de junio de 2006, en cheque no endosable a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes