REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000033
PARTE ACTORA: CARMEN VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 10.951.885.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.590.
EMPRESA DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL “ANGEL MOTTOLA” C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUISA BORGES RODRÍGUEZ y ANIBAL JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.988 y 21.038.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, trece (13) de junio de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma por la demandante el apoderado JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.590, y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL “ANGEL MOTTOLA” C.A. la abogada LUISA BORGES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.988. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.442.750,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de la diferencia de los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades pendientes, fideicomiso, interés y salarios dejados de percibir, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en este acto, en cheques no endosables a nombre de la trabajadora. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
|