REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece (13) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000054
PARTE ACTORA: DENIS JESUS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.984.345.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY TAVARES y ARTURO PINZÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.850 y 34.714.

EMPRESA DEMANDADA: BOLSAPLAST, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: MIROSLABA MEDINA y ANDRÉS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.642 y 32.655.

MOTIVO: ACCIDENTES DEL TRABAJO.

Se contrae el presente asunto a demanda por Accidente de Trabajo, interpuesta en fecha 19 de enero de 2006 por la ciudadana YUMAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.219.906, quien actúa en su nombre y en representación de su menor hijo DENIS JESUS HERNANDEZ, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.984.345, debidamente asistida por los abogados ARTURO PINZON y CACIO ALDANA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.714 y 19.840.
Aduce la parte actora que su menor hijo, ya identificado, se encontraba laborando para la empresa BOLSAPLAST, C.A., ubicada en la carretera vieja que conduce desde la ciudad de Cantaura hacia la ciudad de anaco, con el cargo de operador de maquina en el área de reciclaje; que devengaba un salario de CIENTO DOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.000,00) semanales, que en fecha 18 de Julio del 2005, se encontraba realizando su actividad en la cual se le produjo un desgarre inmediato de los dedos del pie derecho, trasladándolo a la Clínica “El Siervo de Díos”, C.A., donde le diagnosticaron fractura de antepié derecho con amputación post traumática de todos los dedos del pie derecho y parte de la planta, que luego fue remitido al Seguro Social de la ciudad de El Tigre y allí le diagnosticaron una incapacidad parcial permanente de un setenta por ciento (70%), de su apoyo y equilibrio de su pie derecho.

Reclama la accionante la indemnización por parte de la empresa demandada BOLSAPLAST C.A., por la incapacidad ocasionada por el accidente laboral, señalando que la reparación de ese daño comprende daño material, el daño moral, lucro cesante y daño emergente, los cuales estima en QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000.000,00).

Alegan las disposiciones legales en las cuales fundamentan la demanda como son Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Reglamento de las Condiciones de higiene y Seguridad en el Trabajo, Las Normas Covenin y Reglamento General del Seguro Social.

En fecha 23 de enero de 2006, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda de conformidad con el numeral 2°, 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de considerar que la parte actora debía indicar los cálculos aritméticos para obtener los montos de los conceptos tales como: daño material, lucro cesante y daño emergente, asimismo, se le señala que debía indicar la dirección exacta de los ciudadanos demandados a los fines de la notificación a que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 15 de febrero de 2006, se admite la presente demanda, fijándose la audiencia preliminar y librándose el respectivo cartel de notificación a la parte demandada. En fecha 17 de marzo de 2006, la secretaria de este Despacho, dejó la respectiva certificación de la notificación practicada por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 31 de marzo de 2006, se redistribuye el presente asunto con motivo de la doble vuelta, correspondiéndole conocer a este Juzgado, prolongándose la audiencia preliminar hasta la fecha.

Ahora bien, en fecha 02 de Junio de 2006, la Sala de de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el adolescente Alexander Antonio Ramos Betancourt, en contra de la sociedad mercantil Inversiones Luixu 2051, C.A., hace referencia a la sentencia de fecha 11 de octubre de 2005, expediente N° 05-0336, emanada de la Sala de Casación Social, en la cual se determina lo siguiente:


“Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre controversia de naturaleza laboral, debe esta sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del Trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de derecho figuren como legitimados activos o pasivos…”.

“De manera que, en sujeción a la doctrina jurisprudencial supra, esta sala declara competente para conocer y decidir la presente causa, al Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 1; ello, por cuanto la misma se enmarca en una acción de naturaleza laboral intentada por un adolescente. Así se establece”.


En este orden de ideas en el presente proceso se ventila la demanda por Accidente de Trabajo interpuesta por la ciudadana YUMAIRA DEL VALLE HERNANDEZ, actuando en representación de su menor hijo DENNIS JESUS HERNANNDEZ, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.984.345, quien está amparado por la referida Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1° precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción. En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal b), este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia declina la competencia de la presente causa a los Tribunales de la Jurisdicción Especial de Protección del Niño y del Adolescente, así se decide.

En tal sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Accidente de Trabajo, interpuesto por la ciudadana YUMAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.219.906, quien actúa en su nombre y en representación de su menor hijo DENIS JESUS HERNANDEZ, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.984.345, en contra de la empresa BOLSAPLAST C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, En Barcelona a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Sergio Millán Charles,
La secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.

En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-


La secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.