REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000405
PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO YAGUARAN, titular de la cédula de identidad No. 14.617.522.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador Especial de Trabajadores DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.075.
DEMANDADO: FORZAN DAGGEL ANGEL CUSTODIO, titular de la cédula de identidad No. 478.569.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, trece (13) de junio de 2006, siendo la una (01:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS ERNESTO YAGUARAN, titular de la cédula de identidad No. 14.617.522, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.075, en condición de parte actora, y por el demandado FORZAN DAGGEL ANGEL CUSTODIO, titular de la cédula de identidad No. 478.569, el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.085.596,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de la diferencia de los conceptos de antigüedad, indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional pendientes, utilidades pendientes, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos cuotas de la siguiente forma: a) la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 542.798,00), para el treinta 30 de junio de 2006 y b) la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 542.798,00), para el catorce de julio de 2006, ambos pagos en cheque no endosable a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes