REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002578
PARTE ACTORA: PEDRO RINCONES, titular de la cédula de identidad No. 2.638.883.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.151.
EMPRESA DEMANDADA: TAPAS CORONA, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.205.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, quince (15) de junio de 2006, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO RINCONES, titular de la cédula de identidad No. 2.638.883 y su apoderada judicial la abogada ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.151, en su condición de parte actora, y por la demandada TAPAS CORONA, S.A. el abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.205. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, quien conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a fijar para este día un acto conciliatorio a los fines de poder mediar el conflicto planteado, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento consigna 4 cheques: a) No. 99679197 por la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 14.819.738,66) por concepto de prestaciones sociales, y b) No. 9970359 por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 935.166,64) ,No. 9971299 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 65.333,32) y No. 9971874 por la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 90.499,98) por conceptos de salarios caídos comprendidos desde el 6 de mayo hasta el 12 de junio del año en curso ambas fechas inclusive. La parte actora, vista la consignación realizada procede a retirar las cantidades mencionadas, con la reserva de reclamar por vía ordinaria cualquier diferencia, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, se da por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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