REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000286
PARTE ACTORA: YERALDINE ESTELLER VALERA, titular de la cédula de identidad No. 15.181.204.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD RAFAEL ESTABA y DAMELYS JOSEFINA DIAZ VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.030 y 53.474.
EMPRESAS DEMANDADAS: RIO PLAY, C.A., OPERADORA ABM Y REPLAY ZONE, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LINA VICTORIA HERBERT BAILEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.566.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia suscrita por las partes en la presente causa, y encontrándose presentes las misma en el recinto del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se deja constancia que comparecieron la ciudadana YERALDINE NEYLU ESTELLER VALERA, titular de la cédula de identidad N° 15.181.204, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RONALD ESTABA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.030, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio LINA HERBERT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.566, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada REPLAY ZONE, C.A. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.500.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, señalados de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses de mora, Diferencia por días feriados, Diferencia de Salarios, Días de descanso, Horas extras, taxi y cesta ticket, todos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este mismo acto de la cantidad ofrecida, mediante N° S-92 61188918, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00) a favor de la ciudadana Yeraldine Esteller. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de la demandada y desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado.
El Juez.

Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes