REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000356
PARTE ACTORA: YVORIS MABEL BOLÍVAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.595.478.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA JOSEFINA FERRERA DE G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.686.
EMPRESA DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSÉ VILANOVA CABRERA y LINDSAY FLORES ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.161 y 94.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecinueve (19) de junio de 2006, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YVORIS MABEL BOLÍVAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.595.478, y su abogada MIGDALIA JOSEFINA FERRERA DE G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.686, en carácter de parte actora y por la demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., los abogados JOSÉ VILANOVA CABRERA y LINDSAY FLORES ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.161 y 94.618. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene los apoderados de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.900.000,00), para el demandante, de la siguiente forma, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 4.382.809,68), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, descontando sus respectivos anticipos e INCE, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, interés sobre prestaciones, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, y bono vacacional pendientes y fraccionado, utilidades fraccionadas, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, así mismo, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 1.517.190,32), por concepto de pago de liberalidad y compensatorio a los fines, de dar por terminado este procedimiento. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora en este acto la cancelación de dicha suma de dinero, en efectivo. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes