REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000324
Visto el contenido de la diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), suscrita por la Abogada en Ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.998, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MACHADO, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, solo con respecto a la empresa co-demandada COLLECTION GROUP, y no contra la empresa PRAXAIR VENEZUELA, S.A (PRAXAIR); y visto asimismo, las facultades que le fueron conferidas a dicha Abogada según el Poder Apud Acta que consta en autos a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24); este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA SOLO CON RESPECTO A LA EMPRESA CO-DEMANDADA COLLECTION GROUP. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Sergio Millán
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
SM/FP/mr.-