REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002571
PARTE ACTORA: DEIRYS JOSEFINA DA CRUZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. 8.869.605.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.220.
EMPRESA DEMANDADA: C.A. VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL “VDGAS”.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESÚS REYES BARRERO y JOSIBEL REYES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.073 y 100.815.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, veintiuno (21) de junio de 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.) minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DEIRYS JOSEFINA DA CRUZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. 8.869.605, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.220, en carácter de parte actora y por la demandada C.A. VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL “VDGAS”., los abogados JESÚS REYES BARRERO y JOSIBEL REYES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.073 y 100.815. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene los apoderados de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DE BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 9.123.742,71), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad compensación por transferencia, antigüedad 108, indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional pendientes, bono por año de servicio, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades pendientes e intereses sobre prestaciones, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, así mismo, un talonario de 13 cesta ticket y UN MILLÓN SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 11/100 (Bs. 1.061.499,11) correspondiente a la caja de ahorros, finalmente la empresa se compromete a cancelar la cantidad de bolívares QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), cantidad esta que será entregada a la trabajadora dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dichas sumas de dinero en este acto, excepto la cantidad de bolívares QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), que se entregará como se acordó. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes