REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de junio de dos mil cinco
196º y 147º

ASUNTO: BH07-L-2005-000028

PARTE ACTORA: RAITZA DEL CARMEN AGUILERA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.902.581.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES REYES y MARIBEL FERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.558 y 81.203.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL VALLE LINDO.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAMELYS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.474.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, veintidós (22) de junio de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana RAITZA DEL CARMEN AGUILERA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.902.581, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LOURDES REYES y MARIBEL FERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.558 y 81.203., en su carácter de parte actora y por la demandada ASOCIACIÓN CIVIL VALLE LINDO, comparecen los ciudadanos ELIACCI GARCIA y FRANK CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.327.509 y 10.295.669, respectivamente, Presidente el primero y Secretario de Finanzas el segundo, también debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.387. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, en este estado interviene los representantes de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00), para la demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, indemnización del artículo 125, vacaciones 2001 al 2005 y bono vacacional 2001 al 2005, utilidades pendientes, bono de fin de año 2001 al 2004, intereses sobre prestaciones, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en tres cuotas consecutivas por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00) cada cuota, en cheques no endosable a nombre del trabajador, siendo el primer pago el 14-07-2006, la segunda 14-08-2006 y la última 14-09-2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes