REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000186
PARTE ACTORA: MARITZA PALACIO Y MARVIN CHIRINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.373.497 y 14.317.197, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.870.
EMPRESA DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LA ASUNCIÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintidós (22) de junio de 2006, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.870, en carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA LA ASUNCIÓN, la ciudadana YARIZMA GISELA COA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.318.750, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LAUDENIA SANTAELLA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.847. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00), para los demandantes, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00) a cancelarse el día 07 de julio del 2006, y la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.0000,00), a cancelarse el día 25 de julio de 2006, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
El Juez
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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