REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de junio de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000958
PARTE ACTORA: ALEJANDRA DEL VALLE PERAZA COROY y MARÍA AUXILIADORA FLORES MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.852.489 y 16.479.576.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANIER OLIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.116.
PARTE DEMANDADA: SERVINPRE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy seis (06) de junio del presente año se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que en esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la apoderada judicial de las ciudadanas ALEJANDRA DEL VALLE PERAZA COROY y MARÍA AUXILIADORA FLORES MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.852.489 y 16.479.576, la abogada ANIER OLIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.116, en el carácter de parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada SERVINPRE, C.A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE PERAZA COROY, antes identificada, duró 01 año, 05 meses y 16 días, y la ciudadana MARÍA AUXILIADORA FLORES MARVAL, también antes identificada, duró 01 año, 09 meses y 26 días, ambas relaciones laborales se interrumpieron por un despido injustificado, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo las mismas devengaban los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que las partes accionantes reclaman el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE PERAZA COROY, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 125, 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa SERVINPRE, C.A., a cancelar a la actora, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD ART. 108 70 21.787,91 1.525.153,70
PREAVISO ART 125 LOT 45 21.787,91 980.455,95
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART 125 LOT 30 21.787,91 653.637,30
VACACIONES NO DISFRUTADAS 15 19.707,84 295.617,60
BONO VACACIONES 7 19.707,84 137.954,88
VACACIONES FRACCIONADAS 6,7 19.707,84 132.042,53
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3,3 19.707,84 65.035,87
UTILIDADES FRACCIONADAS 12,5 19.707,84 246.348,00
TOTAL GENERAL Bs. 4.036.245,83

Por lo cual la suma adeudada en el caso de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE PERAZA COROY, antes identificada, es de Bolívares 4.036.245,83, con respecto a los días domingo no se desprende de autos cuales fueron dichos días trabajados, así mismo, indica dos días adicionales que legalmente no le corresponde, por cuanto laboró solo cinco meses del segundo año de servicio, por lo que es forzoso para quien juzga negar tales pedimentos dado lo que ha establecido reiteradamente la jurisprudencia de nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA FLORES MARVAL, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 125, 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa SERVINPRE, C.A., a cancelar a la actora, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD ART. 108 90 22.893,66 2.060.429,40
DIAS ADICIONALES ART. 108 2 22.893,66 45.787,32
PREAVISO ART 125 LOT 45 22.893,66 1.030.214,70
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART 125 LOT 60 22.893,66 1.373.619,60
VACACIONES NO DISFRUTADAS 15 20.707,84 310.617,60
BONO VACACIONALES 7 20.707,84 144.954,88
VACACIONES FRACCIONADAS 12 20.707,84 248.494,08
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6 20.707,84 124.247,04
UTILIDADES FRACCIONADAS 22,5 20.707,84 465.926,40
TOTAL GENERAL Bs. 5.804.291,02

Por lo cual la suma adeudada en el caso de la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE PERAZA COROY, antes identificada, es de Bolívares 5.804.291,02, igualmente con respecto a los días domingo y feriado en este caso, revisado como ha sido el libelo no se desprende de autos cuales fueron dichos días trabajados, por lo que es forzoso para quien juzga negar tales pedimentos dado lo que ha establecido reiteradamente la jurisprudencia de nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Los intereses en ambos casos, sobre antigüedad e indexación se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin y según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será mediante la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde el 28 de abril de 2005, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, ciudadanas ALEJANDRA DEL VALLE PERAZA COROY y MARÍA AUXILIADORA FLORES MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.852.489 y 16.479.576, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, seis (06) de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. SERGIO MILLAN CHARLES

LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las doce y veintitrés minutos de la tarde (12:23 p.m.), se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA PÉREZ.