REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000437
PARTE ACTORA: JOSÉ PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. 12.672.038.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTÓ.
EMPRESA DEMANDADA: METAL CINCO, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: ZOILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.427.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, seis (06) de junio de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece por la demandada METAL CINCO, C.A., la abogada ZOILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.427; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:16 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
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