REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2003-002571
DEMANDANTE: LAYDYS JHONNY BARRIOS PATETE
DEMANDADO: SERVICIOS Y CONSTRCCIONES FIAMONTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Dado que en fecha 25 de Abril del año en curso fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal de este Tribunal y habiéndome juramentado el día 23 de mayo de 2006 y recibido el Tribunal en fecha 24 del mismo mes y año, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003), la parte peticionante ciudadano LAYDYS JHONNY BARRIOS PATETE, identificado en autos, interpone demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en fecha veintiocho de Octubre de dos mil tres, el Tribunal admite la demanda, librándose los carteles respectivos. Observándose igualmente que en fecha 4 de Diciembre de 2003, la parte actora solicita copia certificada del libelo, lo cual se acordó en auto de fecha 08 de diciembre de 2003. Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra paralizada desde el 9 de Diciembre de 2003, fecha en la cual la representación del demandante, interpone recurso de regulación de competencia, y siendo que la parte interesada hasta la presente fecha trece (13) de junio de dos mil seis (2006), no hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo este juzgador por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 9 de Diciembre de 2003, cuando la parte actora realizó la última actuación en el expediente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
La Juez Suplente,
Abg. Noemí Mogna Parés.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:00 A.M. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
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