REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-000053
PARTE ACTORA: YUNEL JOSÉ PÉREZ, BAUDILIO GALVIS, CARLOS ENRIQUE COA, NELSON LUIS VALLEJOS, HÉCTOR LUIS HERNÁNDEZ, RAMÓN ALIRIO FIGUEROA, ALEXANDER GUAIMA, JOSÉ GALVIS, RUBÉN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, EDUARD GÓMEZ, JOSÉ FERNÁNDEZ, ISAAC ANTONIO GÓMEZ, PEDRO LUCAS PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.231.309, 8.234.488, 16.252.930, 8.286.545, 8.284.489, 5.483.060, 8.286.983, 5.488.466, 8.331.751, 8.251.617, 6.383.629, y 4.684.466, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN JOSÉ GALVIS GUICHES inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 91.820
DEMANDADOS: A.P. CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se contrae el presente asunto a demanda por cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 23 de Enero de 2004, interpuesta por los ciudadanos YUNEL JOSÉ PÉREZ, BAUDILIO GALVIS, CARLOS ENRIQUE COA, NELSON LUIS VALLEJOS, HÉCTOR LUIS HERNÁNDEZ, RAMÓN ALIRIO FIGUEROA, ALEXANDER GUAIMA, JOSÉ GALVIS, RUBÉN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, EDUARD GÓMEZ, JOSÉ FERNÁNDEZ, ISAAC ANTONIO GÓMEZ, PEDRO LUCAS PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.231.309, 8.234.488, 16.252.930, 8.286.545, 8.284.489, 5.483.060, 8.286.983, 5.488.466, 8.331.751, 8.251.617, 6.383.629, y 4.684.466, respectivamente, en contra de la empresa A.P. CONSTRUCCIONES, C.A.
En fecha 30 de Mayo de 2005, corresponde el conocimiento a este Tribunal con motivo de la distribución realizada en fase de ejecución, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de junio de 2005, este Tribunal mediante auto expreso decretó la Ejecución Forzosa del fallo (folios 68 al 80). En fecha 11 de julio de 2005 subsana la omisión cometida en el aludido decreto en relación a los ciudadanos JOSE GALVIS e ISACC GOMEZ, (folios 88 y 89). En fecha 28 de julio de 2005, el Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio señalado por la parte actora a los fines de practicar la medida de embargo (folios 198 al 203), quedando abierta la medida en virtud que el monto embargado no fue suficiente para cubrir las resultas de la ejecución.
Ahora bien, en fecha 14 de febrero de 2006, en virtud de la diligencia presentada por el apoderado de la parte actora mediante la cual desiste de continuar con el embargo ejecutivo decretado por el Tribunal por cuanto no existen otros bienes propiedad de la demandada para continuar con la ejecución y como consecuencia de ello, solicita el remate de los bienes embargados ejecutivamente, siendo acordado por este Juzgado dicha solicitud, ordenándose librar único cartel de remate de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijando lugar y fecha para la realización del mismo (folios 247 al 249).
Posteriormente, en fecha 26-05-06, me avoco al conocimiento del presente asunto en mi condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado, reanudándose la misma al cuarto (4°) día hábil siguiente, procediendo a fijar en fecha 06 de junio de 2006, la celebración del acto de remate, correspondiendo el mismo para las 9:30 a.m., del quinto (5°) día hábil siguiente; sin embargo al realizar una revisión minuciosa del expediente, se observa que no se cumplió con todos los pasos del procedimiento a seguir después de la fase de ejecución, obviando uno de los fundamentales como lo es la designación del Único Perito avaluador a los fines de que mediante informe pericial fije el Justiprecio de los bienes embargados de conformidad con lo establecido en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil “Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas,…”,, aplicado por remisión expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece “En la ejecución de la sentencia, se observará lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo, del Código de Procedimiento Civil en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, pero se anunciará el remate con la publicación de un solo cartel y el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo perito designado por el Tribunal…”.
Por todas las consideraciones antes expuestas, es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Reponer la Causa al estado de que se designe un único perito avaluador conforme al artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que fije el justiprecio respectivo, designando en este mismo acto al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.688.547, quien en su informe además de justipreciar los bienes señalados deberá indicar signos distintivos de los mismos, entiéndase por esto serial, color, u otras características individuales, para su mejor identificación; a tales fines deberá comparecer ante este Juzgado al SEGUNDO (2°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a que conste en auto su notificación, a los fines que acepte o se excuse del cargo, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley, el cual deberá consignar el informe dentro de los TRES (03) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. Líbrese Boleta de Notificación.-. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Suplente Especial
Abg. Noemí Mogna Parés La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
Nota: en la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:00 a.m., conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.