REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince de Junio de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO: BP02-L-2005-000655
PARTE ACTORA: BAPTISTA DAVID, titular de las cédulas de identidad N°. 11.747.340.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE OROCOPEY y ZOILA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo l os Nros. 71.180 y 106.427.
EMPRESAS DEMANDADA: COLECTIVOS NEVERIN, C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, quince (15) de junio de 2006, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron los apoderados judicial del ciudadano BAPTISTA DAVID, titular de la cédula de identidad N°. 11.747.340, los abogados ARMANDO JOSE OROCOPEY y ZOILA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.180 y 106.427 respectivamente, en carácter de parte actora, y por la demandada COLECTIVOS NEVERIN, C.A, el abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900. De seguida la Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.500.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, señalados de la siguiente manera: antigüedad correspondiente al articulo 108, vacaciones fraccionadas articulo 225, bono vacacional vencido articulo 223 y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extraordinarias y jornada por horas nocturnas, recargos por horas nocturnas e intereses de prestaciones sociales. Así como todo concepto derivado de la relación de trabajo, correspondientes del 17 de febrero de 1999 al periodo 28 de agosto de 2004, todos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación del primer pago para dentro de cuatro días hábiles siguientes a la presente fecha, y los tres pagos restantes de la siguiente manera: un segundo pago para el 15 de julio de 2006, el tercer pago en fecha 15 de Agosto y el último pago para el 15 de septiembre de 2006, todos por la cantidad de Bs 2.875.000 en cheque no endosable a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de la demandada y desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
La Juez Suplente.

Abg. Noemí Mogna Parés

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes