REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000913


PARTE ACTORA: CARMEN CELENIA HENRRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABILENE MEDINA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS. No Comparecieron.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 16 de Junio de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa por el alguacil, compareció la Abogado ABILENE MEDINA QUIARO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.467, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN CELENIA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.733.638 quien se encuentra presente en este acto y manifiesta desistir del procedimiento, en virtud de haber recibido un pago de manos de la demandada y de estar en conversación para acordar la fecha posible del pago pendiente, visto lo sucedido la actora solicita a la ciudadana Juez, homologue el desistimiento planteado y de por terminado el mismo, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista lo peticionado por el actor, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Publíquese, Regístrese y déjese copia de certificada de la presente decisión.
Cúmplase.
La Juez Suplente



Abog. Noemi Mogna
Los Presentes
La Secretaria.

Abg. Fabiola Pérez.