REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-000330
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR ALFONZO “NO COMPARECIO”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: “NO COMPARECIO”
PARTE DEMANDADA: SENIAT REGION NOR ORIENTAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Dieciséis de junio de dos mil cinco, siendo las 9.30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por Solicitud de Calificación de despido, incoare el ciudadano JESUS SALVADOR ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 1.634.816 en contra del SENIAT REGION NOR ORIENTAL; se deja expresa constancia de que el actor no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado a las partes involucradas en al presente causa, solo asistiendo el apoderado judicial de la demandada, el abg, ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, INPREABOGADO N° 92.573; tal como consta en instrumento poder consignado en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °. Cúmplase.
La Juez suplente.
Abg. Noemí Mogna Pares.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
El apoderado de la demandada.
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