REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006).
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001036
Visto el anterior libelo de solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano RAINIEL DE JESUS ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.706.521, en contra de las empresas WACKENHUT-VENEZOLANA PROYECTO SUCURSAL ORIFUELS SINOVENSA, S.A.; visto asimismo, que por auto de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos previstos en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de que debía indicar la dirección exacta de la empresa demandada y por cuanto la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 22 de mayo de 2006, el alguacil de esta circunscripción judicial, manifiesta haber entregado la boleta de notificación tal como consta en su respectiva consignación y visto que el mismo no subsano tal omisión dentro de los dos días hábiles siguientes, lapso legal establecido en el articulo 124 LOPT. Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Suplente
Abg. Noemí Mogna La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.