REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-000660
Dado que en fecha 25 de Abril del año en curso fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal de este Tribunal y habiéndome juramentado el día 23 de mayo de 2006 y recibido el Tribunal en fecha 24 del mismo mes y año, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Se contrae el presente asunto a demanda que por DAÑO MORAL, que incoaran los ciudadanos DIANA JOSEFINA JIMENEZ, CARLOS EDUARDO MARTINEZ JIMENEZ, IVAN JOSE MARTINEZ JIMENEZ y EDUARD JOSE MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° v-8442.958, v-14.886.490, v-15.743.819 y v-17.761.910 respectivamente en contra de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS BENSAY II. Y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha catorce (14) de Junio de dos mil cuatro (2004), fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
La Juez Suplente
Abg. Noemí Mogna
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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