REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-000180
Dado que en fecha 25 de Abril del año en curso, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de este Tribunal y habiéndome juramentado el día 23 de mayo de 2006 y recibido el Tribunal en fecha 24 del mismo mes y año, es por lo que, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Visto asimismo, el escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), por la Abogada en Ejercicio MARIANA ALZAMORA PAUCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.936, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la empresa demandada JANTESA, S.A, por una parte y por la otra, el Abogado en Ejercicio JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.323, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL FRANCISCO GOMEZ, titula de la cédula de identidad N° 4.356.316, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se deja constancia, que este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago pautado en el referido escrito de Transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, el dos (02) de junio de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Noemí Mogna P.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
NM/FP/mr.-