REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH07-S-2005-000009


Dado que en fecha 25 de Abril del año en curso fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal de este Tribunal y habiéndome juramentado el día 23 de mayo de 2006 y recibido el Tribunal en fecha 24 del mismo mes y año, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Visto el anterior libelo de solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano JOSE LUIS ARREAZA TORNELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.101.632, en contra de la empresa PROYECTOS SILVA II, C.A.; visto asimismo, que por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos previstos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de que debía indicar si el último salario devengado lo percibía mensual, semanal o diario y por cuanto la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 19 de diciembre de 2005, el alguacil de esta circunscripción judicial, manifestó haber entregado la boleta de notificación a un ciudadano el cual se encuentra identificado en su consignación y visto que el mismo no subsanó tal omisión dentro de los dos días hábiles siguientes, lapso legal establecido en el articulo 124 LOPT. Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Suplente

Abg. Noemí Mogna La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez